Condena de un año de cárcel para el responsable de una página web de enlaces a descargas

Piratería

El responsable de la web Infektor.com ha sido condenado, mediante una sentencia de conformidad que rebaja lo que pedía inicialmente el fiscal, a un año de cárcel y el pago de una multa de 1.080 euros por vulneración de la propiedad intelectual, según informa el diario El País. El condenado, Carlos Infante, no tendrá que cumplir la pena de prisión ya que no posee antecedentes penales.

La página web ofrecía enlaces a descargas de películas, música, videojuegos y aplicaciones informáticas. También se facilitaban información y herramientas para que cualquier pudiera saltarse los sistemas de protección de todo tipo de software. Debido a estos contenidos, Infanta ha sido acusado y condenado por dos delitos contra la propiedad intelectual: comunicación pública de obras protegidas y puesta en circulación de medios para vulnerar los sistemas de protección.

En este caso, a diferencia de lo que ha sucedido en otros similares, la jueza ha considerado que enlazar es un acto de puesta de material protegido a disposición del público. Además, se afirma que existe ánimo de lucro, algo que evidencian la inclusión de publicidad, las promociones vía SMS, el sistema "premium" de la página o el apartado de donaciones.

La sentencia parte de las denuncias presentadas por la patronal de los videojuegos (aDeSe), la entidad de gestión de derechos de los productores audiovisuales (EGEDA) y las productoras Lauren Film y Manga Film, y es la tercera de este tipo que impone una pena de cárcel. La primera sentencia similar tuvo lugar en 2009 y supuso seis meses de prisión y una multa de 4.900 euros para el responsable de la web Infopsp. La segunda fue contra el responsable de Simonfilmtv, que fue condenando a un año de cárcel y al pago de 1.800 euros.

A pesar de todos los argumentos citados en contra de Infektor, el abogado especializado en propiedad intelectual David Bravo asegura que esta sentencia no tiene mucha importancia en el debate global sobre la licitud de enlazar a descargas de contenidos protegidos. Según Bravo, el hecho de que no haya habido debate jurídico y que la sentencia haya sido fruto de un acuerdo le resta poder como argumento contra los propietarios de páginas de enlaces que sí deciden llevar sus casos hasta el final.

"Hay once resoluciones firmes que declaran que la actividad de enlazar, exista o no ánimo de lucro, no supone un delito contra la propiedad intelectual. A esas resoluciones hay que sumarles las no firmes que esperan todavía confirmación de las correspondientes Audiencias Provinciales. Frente a ellas se encuentran tres sentencias condenatorias que tienen todas ellas un elemento común: son pactadas", explica Bravo en su página web.

Vía: 20 Minutos

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